- El registro del tiempo de trabajo y descanso (hojas de registro, tarjeta de tacógrafo)
- Las horas de conducción, las pausas y los descansos de cada miembro de la tripulación. Cuando el vehículo aún no tiene tacógrafo, el registro se lleva por escrito en la hoja de ruta, con símbolos gráficos y con la indicación de los periodos de conducción y de descanso. Son datos sobre una persona, no sobre un vehículo: a partir de ellos se puede reconstruir dónde estuvo y cuánto trabajó.Conservación: Al menos 12 meses consecutivos desde la fecha de la última inscripción, en el texto del código nacional. Bajo régimen europeo, al menos un año desde el uso, con la obligación de dar al conductor copias a petición.FuenteCodul transporturilor rutiere nr. 150/2014, art. 144 alin. (1)–(3); Regulamentul (UE) nr. 165/2014, art. 33 alin. (2)
- Qué debe poder mostrar el conductor en ruta
- En el tacógrafo analógico: las hojas del día en curso y las usadas en los últimos 28 días, la tarjeta del conductor si la tiene, además de cualquier información registrada manualmente y cualquier documento impreso de ese mismo período. En el tacógrafo digital: la tarjeta propia, la información manual y los documentos impresos del día en curso y de los últimos 28 días. Es una ventana móvil, no un archivo — y es lo que un sistema de flota debe poder reproducir en formato presentable.Conservación: Día actual más los 28 días anteriores, como obligación de presentación al control.FuenteRegulamentul (UE) nr. 165/2014, art. 36 alin. (1)–(2)
- Los datos de localización de la telemática
- La posición del vehículo, la velocidad, las paradas, la ruta reconstruida. Son datos personales del conductor al volante en ese intervalo, porque lo hacen identificable y describen dónde se encontraba. Si a partir de ellos se construyen evaluaciones de cómo conduce o de su rendimiento, el tratamiento pasa a ser elaboración de perfiles, con todo lo que sigue: información, base jurídica, derecho de oposición.Conservación: Sin plazo propio en la legislación de transporte. Lo establece el operador y se justifica por el principio de limitación ligada al almacenamiento — el período no puede superar lo necesario para la finalidad.FuenteLey n.º 195/2024, art. 4 (las nociones de «datos de carácter personal» y «creación de perfiles»), art. 5 párr. (1) lit. e), art. 21 párr. (1); Reglamento (UE) n.º 165/2014, art. 7 párr. (2) primer guion
- Los datos de contacto del conductor y del subcontratista
- El nombre, el número de teléfono, a veces el número personal. Son datos de una persona, no un campo de enrutamiento. La distinción práctica: el número de la central pertenece a la empresa; el número del conductor pertenece al conductor. Un sistema que los trate igual acabará, tarde o temprano, dictando el número personal de una persona a un cliente desconocido por teléfono.Conservación: Cuánto dura la relación laboral o el contrato, además de lo que imponen las obligaciones fiscales y de archivo; no existe un plazo en la legislación de transporte.FuenteLey n.º 195/2024, art. 4 (la noción de «datos de carácter personal»), art. 5 párr. (1) lit. c) y e)
- La carta de porte y el CMR
- El documento de transporte no es solo comercial: en él aparecen el remitente, el destinatario y la persona que firma al recibir, con el nombre y, a menudo, con la firma. Cuando se digitaliza — fotografía, escaneo, formulario — también se digitalizan estos datos, junto con el lugar y el momento de la descarga.Conservación: Sin plazo propio en el código para la conservación por parte del operador; el documento se mantiene a bordo durante la duración del trayecto, y el archivo sigue las reglas contables y contractuales.FuenteCódigo de los Transportes por Carretera n.º 150/2014, art. 58 lit. b) y art. 59 lit. b)
- Las grabaciones de llamadas de despacho
- Si las llamadas a clientes o a conductores se graban o se transcriben, aparecen la grabación de voz, la transcripción, el número del llamante y del llamado, el momento y la duración. La voz de una persona en una conversación identificable es un dato personal. El hecho de que el interlocutor hable con un sistema automatizado y de que la llamada se grabe debe decirse al inicio de la llamada, en ambos sentidos — tanto al cliente como al conductor.Conservación: La establece el operador; no existe un plazo legal en la legislación de transporte. Se escribe en la información publicada, no se deja en el valor predeterminado del programa.FuenteLey n.º 195/2024, art. 12 párr. (1) y art. 13 párr. (1)–(2) (información en el momento de la recopilación), art. 5 párr. (1) lit. e)