- La petición y su dossier
- El nombre o la denominación del peticionario, el domicilio o la sede, la dirección de correo electrónico si se solicita respuesta por esa vía, el objeto y la motivación, los documentos adjuntos. Las peticiones anónimas o las presentadas sin indicar la dirección postal o electrónica no se examinan, así que los datos de contacto no son opcionales: son condición de examen. La persona responsable de las relaciones con el público asegura la recepción y el registro, las remite para su tramitación, expide las respuestas y, en la letra del código, clasifica y archiva las peticiones.Conservación: No verificado como plazo. El Código administrativo asigna a la subdivisión responsable de las relaciones con el público la clasificación y el archivo de las peticiones, pero no fija una duración; el régimen de archivo se establece por la legislación archivística y por el nomenclador de dossiers de la institución, que no hemos verificado. El plazo se establece con el archivero de la institución y se escribe en el registro de actividades de tratamiento.FuenteCódigo Administrativo n.º 116/2018, art. 66 ap. (1) lit. b), art. 75 ap. (1) y art. 76 ap. (1); Ley n.º 195/2024, art. 30 ap. (1) lit. f)
- Registro de las solicitudes de comunicación de información de interés público
- Un registro separado del registro de peticiones, exigido expresamente: las autoridades públicas, las instituciones públicas y las empresas estatales y municipales registran las solicitudes también en el registro de solicitudes de comunicación de información de interés público, conforme al modelo y en la forma establecidos por el Gobierno. Las solicitudes formuladas verbalmente no se registran, con una excepción. La consecuencia de diseño es que una sola tabla de «mensajes recibidos» no cumple el requisito: el registro tiene un modelo obligatorio y debe poder generarse como tal.Conservación: No verificado como plazo. El modelo y el modo de llevar el registro los establece el Gobierno; no hemos verificado el acto que los aprueba, así que no proponemos una duración.FuenteLey n.º 148/2023, art. 15 párr. (1) y párr. (5)
- Los datos profesionales de los agentes públicos
- Nombres y apellidos, cargo, estudios, experiencia profesional, remuneración, conflictos de intereses y sanciones disciplinarias no extinguidas. Son datos personales y, al mismo tiempo, son datos cuyo acceso la ley prohíbe limitar. Esta es la clase que rompe la intuición habitual de protección de datos: aquí la obligación no es ocultarlos, sino publicarlos; los datos sobre la dirección de la autoridad, incluidos los estudios, la experiencia profesional y la forma de acceso al cargo, están en la lista de publicación de oficio.Conservación: En la página web oficial, mientras la información sea actual: la información publicada de oficio se actualiza en un plazo de 5 días laborables desde la fecha de su disponibilidad, con las excepciones establecidas por los actos normativos.FuenteLey n.º 148/2023, art. 8 párr. (3) lit. a)–g), art. 10 párr. (1) lit. b) y art. 11 párr. (1)
- Contenido publicado de oficio
- La estructura y el presupuesto, la dirección, los actos normativos de organización, el informe anual, las adquisiciones planificadas y efectuadas, los eventos públicos, los desplazamientos al extranjero con el coste y la fuente de financiación, las horas de audiencia, los programas y los proyectos, la ejecución presupuestaria, los concursos de contratación, el proceso decisorio. No es “contenido de marketing”: es una categoría con una lista cerrada en la ley, con una segunda lista en el reglamento de los sitios web, y con un requisito de forma — la información publicada y puesta a disposición de los solicitantes debe ofrecerse en formato abierto.Conservación: No tiene plazo de supresión, tiene plazo de actualización: 5 días laborables desde que está disponible, y para eventos públicos — por regla general no más tarde de un día laborable desde la finalización del evento.FuenteLey n.º 148/2023, art. 10 párr. (1) lit. a)–p), párr. (5) y art. 11 párr. (1)–(2); Decisión del Gobierno n.º 728/2023, Reglamento, pct. 15
- El registro del sistema de la plataforma web
- Quién se autenticó, qué publicó, qué modificó, qué eliminó. Aquí el requisito no se deduce de principios, está escrito: el sistema de gestión del contenido informacional debe asegurar la posibilidad de seguimiento e inscripción en los registros del sistema —logs— de todas las acciones emprendidas por cada usuario, además de la definición de grupos de usuarios con derechos diferentes y un sistema mono- o bifactorial de identificación de los administradores de contenido. Por separado, el administrador del contenido informacional procesa las peticiones y gestiona los eventos de trazabilidad asociados al proceso de examen de las peticiones.Conservación: No verificado como plazo fijado por acto. El reglamento exige la existencia de los registros, no la duración de su conservación. El plazo lo establece motivadamente el responsable del tratamiento, bajo el principio de limitación del almacenamiento, y se declara en el registro de actividades de tratamiento.FuenteDecisión del Gobierno nr. 728/2023, Reglamento, pto. 52 subpto. 4) y pto. 65 subpto. 5), 6) y 8); Ley nr. 195/2024, art. 5 alin. (1) lit. e) y art. 30 alin. (1) lit. f)
- Las copias de seguridad
- Archivo de la base de datos y del componente del programa. El administrador del sistema realiza copias de seguridad de la base de datos, el operador técnico-tecnológico asegura la restauración de los datos desde copias de seguridad a solicitud, y la solución estándar debe garantizar el modo de realizar y conservar las copias de seguridad. Esta clase se menciona sistemáticamente en las discusiones sobre el borrado: una copia de seguridad que contiene una petición borrada de la base viva sigue siendo un tratamiento, con la misma base y los mismos derechos de acceso.Conservación: No verificado como plazo. El reglamento exige que el modo de realización y conservación de las copias de seguridad quede asegurado por la solución estándar, sin fijar una duración. Se establece en la política de la institución y se declara.FuenteDecisión del Gobierno nr. 728/2023, Reglamento, pto. 49 subpto. 5), pto. 51 subpto. 5) y pto. 55; Ley nr. 195/2024, art. 32 alin. (1) lit. b) y c)
- Los datos de los perfiles de redes sociales
- Los comentarios, los mensajes privados y las identidades públicas de quienes escriben en la página de la institución de una red social. El reglamento los trata como parte del mismo régimen: define al administrador y al usuario del perfil de socialización como roles distintos, y el administrador del contenido informativo gestiona los comentarios y los mensajes recibidos por parte de los usuarios. La particularidad jurídica es que los datos están en la infraestructura de un tercero, fuera de la plataforma del operador, y una pregunta formulada allí puede ser, según su contenido, una petición.Conservación: No verificado como plazo. El reglamento no fija una duración para el contenido de los perfiles de redes sociales, y la conservación efectiva la determina la plataforma tercera. Se trata como tratamiento separado, con base y plazo declarados en el registro de actividades.FuenteDecisión del Gobierno nr. 728/2023, Reglamento, pto. 2 (las definiciones «administrador del perfil de red social» y «usuario del perfil de red social») y pto. 52 subpto. 5); Ley nr. 195/2024, art. 30 alin. (1) lit. f)